Nueva tasa de control aduanero del 30 % a mercancías provenientes de Colombia
El 30 de enero de 2026 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 215 la Resolución SENAE-SENAE-2026-0006-RE, mediante la cual el SENAE estableció una tasa por servicio aduanero del 30 % sobre las mercancías que ingresen al territorio ecuatoriano provenientes u originarias de Colombia. La tasa entró en vigencia el 1 de febrero de 2026.
Posteriormente, la Resolución SENAE-SENAE-2026-0017-RE del 28 de febrero de 2026 introdujo ajustes operativos aclarando aspectos de su aplicación.
¿Quiénes deben pagar la tasa?
Deben pagarla los Operadores de Comercio Exterior que realicen importaciones de mercancías provenientes u originarias de Colombia bajo los regímenes de importación para consumo, excepción y otros que determine la normativa.
Exenciones y tarifa 0 %
No pagan la tasa las mercancías amparadas en regímenes especiales (admisión temporal, tránsito aduanero, reembarque, transbordo), formas de culminación, importaciones petroleras y de generación energética, y sujetos pasivos no obligados a presentar declaraciones aduaneras.
Además, aplica tarifa 0 % a mercancías exentas según el artículo 125 del COPCI: efectos personales de viajeros, menajes de casa, donaciones, importaciones del sector público, muestras sin valor comercial, entre otras.
¿Cómo se calcula y paga?
La tasa equivale al 30 % del valor FOB. El SENAE genera la liquidación y el SRI habilita el canal de pago en su portal (www.sri.gob.ec). El pago debe realizarse dentro de los 2 días hábiles siguientes a la autorización de pago (artículo 116 del COPCI).
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¿La tasa del 30 % aplica a todas las mercancías que vienen de Colombia?
No. Existen exclusiones para regímenes especiales como admisión temporal, tránsito aduanero y reembarque.
¿Dónde se paga la tasa?
A través del portal del SRI (www.sri.gob.ec), en el servicio 'Pago tasa SENAE'.
¿Qué pasa si no pago la tasa?
La falta de pago no detiene el aforo, pero impide la Salida Autorizada de la mercancía.
¿Esta tasa afecta el cálculo de otros impuestos?
Sí, forma parte de la base imponible para el cálculo del IVA y del ICE.