Autorización como Operador de Comercio Exterior (OCE) en Ecuador
El Operador de Comercio Exterior (OCE) es toda persona natural o jurídica que interviene en alguna etapa de una operación aduanera. La Resolución SENAE-SENAE-2023-0006-RE, publicada el 2 de marzo de 2023, establece el procedimiento para la autorización, renovación, cambio de domicilio y modificación de áreas de los OCE.
¿Quién debe registrarse como OCE?
- Importadores y exportadores habituales.
- Agentes de aduana (personas naturales y jurídicas).
- Agentes de carga internacional.
- Depósitos aduaneros (temporales, courier, paletizadoras).
- Almacenes libres y almacenes especiales.
- Couriers y empresas de servicios postales.
- Consolidadoras y desconsolidadoras de carga.
Proceso de autorización
- Solicitud en Ecuapass con documentos según el tipo de OCE.
- Revisión por el SENAE y verificaciones correspondientes.
- Inspección física para ciertos tipos (depósitos, almacenes).
- Otorgamiento de la autorización y registro en el sistema.
Garantías
Según el tipo de OCE, se deben constituir garantías (pólizas, garantías bancarias o depósitos) cuyos montos varían según el tipo de operador, volumen estimado y riesgo de las mercancías.
Renovación y modificaciones
La autorización tiene vigencia determinada y debe renovarse antes del vencimiento. El cambio de domicilio y la modificación de áreas requieren notificación al SENAE y, en algunos casos, nueva inspección.
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Solicitar DemoPreguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda la autorización como OCE?
Generalmente hasta 30 días hábiles, pero puede extenderse si se requiere inspección.
¿Puedo operar mientras mi solicitud está en trámite?
No. Debes contar con la autorización vigente antes de iniciar operaciones.
¿Qué pasa si no renuevo mi autorización a tiempo?
No podrás realizar operaciones aduaneras hasta que se renueve.
¿Un importador ocasional necesita registrarse como OCE?
Sí. Todo importador o exportador debe registrarse como OCE, aunque los requisitos pueden ser simplificados.